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MOCION SOBRE LOS RUIDOS Imprimir E-Mail

GRUPO MUNICIPAL IU LV-CA
AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA

 

ANGEL COELLO INFANTES, como portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida LV-CA

en el Ayuntamiento de Salobreña, en virtud de las atribuciones que le confiere la

legislación vigente, en materia de Régimen Local y como en derecho mejor proceda,

eleva al Pleno de la Corporación la siguiente MOCION
Exposición de motivos.
El ruido que soportamos l@s salobreñer@s, especialmente en período estival, es,

sin lugar a dudas una de las principales mermas en nuestra calidad de vida.

Observar como nuestro derecho inalienable al descanso es violentado

permanentemente genera impotencia, frustración y desprecio hacia los poderes

públicos, que se muestran incapaces de garantizar nuestros incuestionables

derechos y, al tiempo, establecer parámetros de calidad ambiental, que mejorarían

nuestra convivencia y, por qué no decirlo, una oferta turística de mayor calidad,

aunque sea éste un aspecto secundario desde nuestro punto de vista.
Es de tal gravedad y urgencia la intervención pública en este sentido, que sin

hacer complicados estudios y complejos diagnósticos, nos atrevemos, si este

Equipo de Gobierno lo viera conveniente, a establecer una Mapa de Ruidos

improvisado, tomando como referencia las zonas donde residimos habitualmente l@s

salobreñer@s, y excluyendo las zonas turísticas afectadas por veraneantes, cuyas

pautas y horarios de descanso varían.
Las causas más generales del problema de contaminación acústica son:
• Ruidos de los escapes de motocicletas
• Ruidos de los equipos de música de los vehículos. Tipificados como

escándalo público y no imputables a los vehículos.
• Terrazas de bares y restaurantes en altas horas nocturnas.
• Peleas nocturnas y reyertas en las vías públicas, principalmente los

viernes, sábados y festivos.

Para intervenir ante estos problemas este Ayuntamiento tiene normativa y

cobertura legal suficiente, lo que hace falta saber es si tiene una verdadera

voluntad política para resolverlos.
• Para los ruidos producidos por los escapes de motocicletas y vehículos a

motor, el Ayuntamiento de Salobreña cuenta con una Ordenanza específica (la cual

está guardada en un cajón y a expensas de ajustarse al decreto 326, tal y como

establece en su Art. 5.( Ordenanzas Municipales) Esta ordenanza está reforzada

con el Decreto 326/2003 de 25 de Noviembre de la Consejería de Medio Ambiente de

la Junta de Andalucía, que entre otras cuestiones determina que: “A juicio del

agente municipal y cuando estime que el ruido excede de lo asumible, este podrá

inmovilizar la motocicleta”. No obstante este decreto regula en la Tabla I, los

límites máximos de emisión de ruido por motocicletas y ciclomotores. Hace

aproximadamente tres años que no se realizan controles de ruidos a las

motocicletas.
• Para los ruidos producidos en las terrazas de bares y restaurantes,

además del horario límite nocturno, establecido en la concesión de ocupación de

vía pública por el Ayuntamiento, en el anexo del Decreto de la Junta de Andalucía

326, se establecen medidas de control y horarios para los mismos. Así mismo la

Orden de 25 de marzo/2002 de la Consejería de Gobernación, regula los horarios de

apertura y cierre de los establecimientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

en su Art. 2. Régimen general de horarios. 
• Para los ruidos de los equipos de música instalados en vehículos, peleas

y escándalos públicos, la policía local tiene normativa más que suficiente para

controlar la alteración del orden público, pero lógicamente se hace necesario la

presencia de estos en las vías públicas, o la inmediata respuesta ante los

requerimientos por parte de l@s ciudadan@s.

PROPUESTAS:

1. Plan estratégico de control de los ruidos de escape de motocicletas en

las zonas de riesgo, que lleve aparejado inicialmente una campaña de información

y concienciación a los usuarios de estos vehículos y a los padres de los mismos.

En una segunda fase (inmediata o paralela) controles sistemáticos, con la

inmovilización y correspondiente sanción de aquellos que afecten gravemente a la

contaminación acústica de nuestro municipio.
2. Planificación en la organización de los servicios y cuadrantes de la

Policía Local, orientados a la presencia nocturna en las vías públicas durante el

período estival y al control del escándalo y alteración del orden público,

provocados por terrazas de verano, música en horas nocturnas, botellón, etc.

Salobreña, 19 de Julio de 2007.

 


Fdo. Ángel Coello Infantes
IU.LV-CA de Salobreña

 

 

 
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