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UN POCO DE HISTORIA Imprimir E-Mail

Ratificación del Contencioso administrativo contra el expediente BIC.

UN POCO DE HISTORIA.

En agosto del 2006, la sociedad de Salobreña y los grupos de la oposición nos enteramos de la Resolución del expediente, a través de los medios de comunicación y denuncia de los propietarios afectados del TH1 en vez de informarnos a través del Equipo de Gobierno, quien había llevado en secreto todo el procedimiento desde inicios del año 2005.

Ante la alarma suscitada, IU se reune con el Sr. Alcalde quien nos manifiesta conocer la resolución y no estima problema alguno, pues según su criterio todo esta resuelto.

Ante los titulares alarmistas de los medios de comunicación, todos los grupos de la oposición, solicitamos una reunión urgente de portavoces. En esta reunión y después de las explicaciones del técnico municipal, que ha participado en la Comisión de Cultura se decide: Unidad Total y Absoluta, contra cualquier medida que afecta al normal desarrollo de hoteles y puerto deportivo. Propuesta de modificación de la zona de influencia, más justificada y razonable, dejando fuera el TH1 y La Caleta e incluyendo zonas que sorprendentemente quedaban excluidas, aún estando en pleno Casco Antiguo.

Nueva reunión de portavoces, donde el Sr. Alcalde pretende lanzar un comunicado de confrontación contra la Junta de Andalucía. Ese mismo día aparece una invitación en los medios de comunicación del Delegado de Cultura, para reunirse con el Ayuntamiento y buscar soluciones, avanzado su predisposición ante cualquier modificación que signifique la inclusión de nuevas zonas. IU propone incluir en esta reunión al PSOE, lo cual no es aceptado entre otros por el P.P. y el PSI.

Reunión de portavoces con el Delegado de Cultura y técnicos de la Junta y Ayto.
En esta reunión queda claro que este proceso venía gestándose hacía más de un año.
Que la zona de influencia de dicha Resolución, no tenía que ver nada con la inicial propuesta, pero que se habían tenido en cuenta las propuestas del técnico municipal. Por lo tanto no era cierto la afirmación de los grupos de oposición, cuando mantenían que estábamos en el punto 0. Otra cosa bien distinta es que el Sr. Alcalde y técnico municipal no hayan informado absolutamente nada a la Corporación.
Que los técnicos de cultura desconocían el estado de la ordenación del TH1 y SUT1, puestos que estos partían de las propuestas (como si fueran nuevas) del PGOU en estudio.
Que el Delegado de Cultura, y a través de las Alegaciones, estaba dispuesto a la inclusión de nuevas zonas razonadas, garantizando que no afectarían al desarrollo del TH1.

De esta reunión se ponía de manifiesto que el Equipo de Gobierno, nos estaba engañando descaradamente puesto que: El Arquitecto municipal había participado del procedimiento desde su inicio y el Sr. Alcalde no había informado a ningún grupo de la oposición. Que sorprendentemente el Arquitecto Municipal en lugar de defender la Ordenación del Plan vigente y el estado de aprobación del Plan Especial del TH1 Y SUT 1, tomaba como referencia el nuevo estudio del PGOU, que en caso de La Caleta era bien distinto. Que este conocía el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico y la propuesta de Catalogación o Declaración de Interés Cultural de Bienes de Patrimonio Histórico de 27/01/2005, así como el estudio fechado en julio de 2004, realizado por un Equipo de Arquitectos e Historiadores del Arte, en cuyo apdo. 5, definía “Delimitación del entorno del Castillo” (5 hojas justificando la delimitación propuesta en la Resolución BIC)


SOBRE LA RATIFICACIÓN PLENARIA PARA CONTINUAR EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Consideramos una burla y un engaño por parte del SR. Alcalde y el nuevo Concejal de Urbanismo que SEIS meses después de interponer un Contencioso Administrativo de forma unilateral por el anterior Equipo de Gobierno, sin contar con el Pleno, con portavoces, con nadie, ahora vengan a pedir autorización y ratificación al Pleno, con los antecedentes de embustes, manipulación y tomaduras de pelo a las que nos han sometido.

Que con fecha 14 de Agosto de 2006, el SR. Alcalde por decisión unipersonal, presenta un recurso de alzada contra la Resolución del expediente BIC de 24 de julio de 2006, cuando la decisión consensuada con todos los portavoces de la Corporación era: Presentar Alegaciones motivadas a la zona de influencia afectado.

Este Recurso de alzada parte de unas consideraciones que nada tienen que ver con las Alegaciones consensuadas de todos los grupos.

Las Alegaciones firmadas por todos los portavoces para su presentación como respuesta de la Corporación, han sido ignoradas y no presentadas por el anterior Equipo de Gobierno, quien si presenta un Recurso de Alzada, desde nuestro punto de vista mal argumentado y que solo busca la confrontación y la justificación de la incapacidad política del P.P., para poner en marcha el TH1

En enero de 2007, el Sr. Alcalde interpone Contencioso Administrativo contra la Resolución del BIC del Castillo, dentro del plazo legal que era desde 15-12-06 al 05-03-2007, sin pasar esta decisión por Pleno o cuando menos reunión con portavoces, en una clara estrategia política y electoral del P.P. hacia el PSOE. ¿ Y ahora pretende que ratifiquemos estas decisión y estrategia?

La Base argumental jurídica utilizada por el Sr. Alcalde en nombre del Ayuntamiento, es totalmente nula y demagógica, quedando totalmente  desmontada por la contestación de la Junta de Andalucía:
1. Que el Ayto. ha mantenido siempre una enorme preocupación por la Conservación del Castillo. Para l@s Salobreñer@s esta afirmación es una “Falacia Demagógica”. Picado de piedra. Estado del Castillo. Torreones y construcciones lindantes. Cenas medievales. Abandono evidente.....
2. Ausencia de Informe de Institución Consultiva. Existencia del Informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada, entre otras ocasiones en “Propuestas de Catalogación o Declaración de Interés Cultural de Bienes de Patrimonio Histórico de 27/01/2005
3. Falta de motivación de la Delimitación del Informe y delimitación basada exclusivamente en criterio de visualización del Monumento. Existencia de un estudio fechado en julio de 2004 realizado por un equipo de Arquitectos e Historiadores del Arte, cuyo apdo. 5 titulado “Delimitación del entorno afectado” dedica cinco páginas al entorno, desde todos los ámbitos, de las que tres (16,17 y 18) se ocupan exclusivamente de justificar la Delimitación del entorno propuesto en la Resolución BIC.
4. Falta de Oportunidad de la Resolución debido a la aprobación del PGOU vigente. Sorprendentemente el Arquitecto Municipal que ha participado en este proceso, no ha conseguido hacer ver, a los técnicos de cultura,  el estado actual de la ordenación urbanística del TH1, pero tampoco ha contado lo más mínimo con el otro Arquitecto Municipal, que en definitiva era el responsable del desarrollo de esta unidad de actuación, y quien si ha contemplado “las medidas cautelares aludidas en el informe de la Junta de Andalucía, recogidas en el Plan Especial del TH1 y desconocidas por los técnicos de la Junta”. Sorprendente e injustificada descoordinación y falta de información entre los Arquitectos Municipales. Decisión y estrategia del P.P.

CONCLUSIONES:

Este Contencioso Administrativo tan mal argumentado, solo obedece a una Estrategia Política del P.P., basada en la Confrontación ante el PSOE y el victimismo ante la Junta de Andalucía, que esconde la incapacidad política del P.P., puesta de manifiesto en los cinco años de mandatos municipales anteriores. ¿Cuántas veces ha anunciado el Sr. Avelino que inmediatamente empezarían las máquinas a trabajar?¿Por qué no informa a la sociedad cuando ha estado concluido el proyecto de urbanización a falta todavía del proyecto de los hoteles? Con esta falta de gestión política en el desarrollo, pretende justificar la modificación del TH2, por la falta de inversores hoteleros.

Con la participación temeraria y de confrontación del Sr. Perez Cobos en esta decisión, el nuevo super concejal de urbanismo pretende justificar lo injustificable con su decisión de gobernar con el P.P., traicionando al PSOE, a sus electores y a la izquierda en general de Salobreña y tapando su “Cacicada Urbanística” en el SUT-1, que beneficia de forma clara y sorprendente a los intereses del Sr. Montero, propietario de la Fábrica de La Caleta con la aprobación de un proyecto insostenible: Demolición de La Fábrica, ante la resolución de la Junta de Andalucía de preservarla e incluirla en el Patrimonio Industrial de Andalucía. Obliga a una concesión administrativa para el Puerto Deportivo, como carga a los promotores, cuando el único competente es la Junta de Andalucía y, por lo tanto esto sería hasta ilegal. Concede el mayor aprovechamiento urbanístico de construcción en la historia de Salobreña, en una zona especial, el 1,5 cuando en la zona de expansión Este estaba en el 0,6.

Por lo tanto consideramos justificado y necesario que la zona de influencia del BIC, afecte a este desarrollo, como garantía para que no se construyan edificios de 5 alturas en el SUT-1, junto a hoteles de 2 alturas en el TH1.

No estamos de acuerdo con la ratificación del Contencioso Administrativo y consideramos que la única solución para estos desarrollos, sean el consenso y la negociación con la Junta de Andalucía y no la confrontación que perjudicará de forma evidente los intereses de Salobreña.

 
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